Junta Electoral
La Junta Electoral debe controlar los procesos electorales según lo establecido en la normativa vigente, resolver las solicitudes y recursos que se le dirija, resolver las dudas que puedan producirse en la interpretación de la normativa electoral, velar por el correcto desarrollo de los procesos electorales, dictando las instrucciones que fueran necesarias para la observancia de los principios que han de presidir los mismos, aprobar cuantos actos les corresponda en el proceso electoral, organizar el procedimiento de emisión de voto, determinar el número de mesas electorales y designar a sus miembros y proclamar los resultados provisionales y definitivos de las elecciones.